Pone de relieve que la interpretación que hace el tribunal apelado de las normas que regulan el plazo de caducidad llevan a la conclusión, de que el plazo no es de tres meses completos, ya que el cónputo inicial incluye el último día de actividad como primer día de inactividad, lo que es contradictorio, no ajustado al espíritu de la legislación, ni asu letra, ignorando el principio de aplicación restrictiva del instituto; incurre también en un exceso ritual manifiesto al elegir una interpretación que aniquila el derecho y no aquella que lo sostiene.
Por último afirma, que la decisión atacada es dogmática, cuando sostiene que, por una parte las cédulas que corrían el traslado de demanda debieron acompañarse con un escrito, para dejar constancia que la presentación había sido hecha dentro de la dos horas de gracia y otorgarle así carácter impulsorio al acto, cuando ello noes el procedimiento judicial habitual; y por otra, pues presume ante la duda, la presentación posterior del escrito de acuse de caducidad.
— 1 Corresponde destacar, en primer lugar, que no obstante que V.E.
tiene dicho que las cuestiones referidas al análisis de los hechos y la aplicación e interpretación de normas de derecho común y procesal son, por principio, ajenas al recurso extraordinario, concurren en el caso supuesto suficientes que habilitan su concesión, al noajustarse el decisorio apelado a las circunstancias comprobadas de la causa y a una interpretación lógica y razonada de las normas aplicables al caso, con la consecuente afectación del derecho de defensa y el debido proceso legal de expreso reconocimiento constitucional.
Seguidamente estimo queel requisito de sentencia definitiva dela decisión y el de la introducción oportuna del caso federal, están cumplidos en el caso y habilitan por ende, el recurso, en tanto la decisión recurrida pone fin al pleito ya que el recurrente alegó, al tiempo de fundar la apelación de la sentencia del tribunal de primera instancia, la consecuencia necesaria de la admisión de la caducidad que producía la operatividad del plazo de prescripción, queimpedía la promoción de una nueva acción y la consecuente pérdida definitiva a reclamar el derecho (conf. Fallos: 307:1693 , 319:2822 ).
En cuanto ala cuestión en sí, advierto que la alzada, remitiéndose a precedentes del tribunal sobre el modo de computar el plazo de caducidad, interpretó la norma y la doctrina que emana del fallo, de un
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1462 
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