dicha dáusula las partes tuvieron especialmente en cuenta lo dispuesto por el decreto 1096/85, vigente a la fecha de celebración del contrato y el resultado económico al que se arriba está estrechamente ligado a la renuencia del deudor moroso, que dio lugar a actuaciones judiciales de dilatada tramitación (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictó sentencia, confirmatoria dela de primera instancia, haciendo lugar a las demandas, conexas, deducidas contra Hansung Ar. S.A. y rechazando la reconvención. Contra esa decisión la demandada dedujo recurso extraordinario, cuya denegatoria motiva la presente queja, que V.E. declaró formalmente procedente a fs. 201 de estas actuaciones.
Los agravios de la apelante versan acerca de dos cuestiones, los intereses punitorios y la condena accesoria a pagar el 18 en concepto de impuesto al valor agregado. En cuanto ala primera, relata la demandada que suscribió con la firma Sigma Octantis SRL un proyecto y dirección de obras para la construcción de una planta procesadora de pescados, que no se ejecutó —según dice- por deficiencias del proyecto realizado por la contratista. Esta y los arquitectos le iniciaron acciones persiguiendo el cobro de endlumentos por la tarea cumplida, a resultas delocual, recayó un laudo arbitral del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo estimando los honorarios adeudados en la suma de $ 413.987,90 a valores de marzo de 1991. Los acr eedores promovieron estas actuaciones reclamando esa suma, con más el 8 anual deintereses compensatorios y una multa diaria pactada del 0.3, arribandoalacifra total de $ 4.951.985,40.
La quejosa sostiene que ha sido arbitraria la sentencia que denegó su pedido de reducción de la multa diaria por aplicación del artículo 656 del Código Civil, y en subsidio, de la ley 24.283. Alega que la tasa fue pactada en época de hiperinflación por lo que devino usuraria al sobrevenir la estabilidad de la moneda y que se le impidió producir prueba para acreditar el valor real dela prestación.
Por otrolado, señala que se presenta una cuestión federal relativa ala interpretación de leyes impositivas, porque si la factura emitida
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1451
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