Por ello, y habiendo dictaminadoel señor Procurador Fiscal se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYt (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. BosserT — ADoLFro Roserto VÁzQuez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y alos cuales seremite brevitatis causa.
Por ello, con el alcanceindicado, se dec ara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remitase.
CARLOS S. FAYT.
SIGMA OCTANTIS S.R.L. v. HANSUNG AR S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
La sentencia que desestima liminarmente la aplicabilidad de la ley 24.283 al pago de una cláusula penal se aparta del derecho vigente ya que la amplitud y daridad del precepto legal no ofr ece dudas al intérprete acerca del ámbito material omnímodo establecido por el legislador.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1449
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