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Fallos: 324:14 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 ción del receso judicial tal comolo solicitaran la amparista y el recurrente (fs. 339 y 345 —s/f-).

Por otra parte, considero que las cuestiones a debatir constituyen caso federal suficiente, por apartarse la sentencia de los antecedentes normativos y jurisprudenciales que, sobre el tema, invoca; incurriendoen este sentido en una flagrante violación de derechos fundamentales.

De todas formas, el Tribunal ha reconocido que en su función de intérprete y salvaguarda último de las disposiciones de la Constitución Nacional, de cuya efectiva vigencia depende una adecuada convivencia social, es pertinente en ocasiones de gravedad obviar ápices formales que obstarían al ejercicio de tal elevada función (Fallos:

257:132 ; 260:114 ; 295:376 y 879; 298:732 ; 300:1102 , entre otros).

Circunstancias que, a no dudarlo y según mi modo de ver, concurren en la especie.

—V-

Normas de carácter interno e instrumentos internacionales a los que la República ha adheridou otorgadorango constitucional, prescriben la existencia jurídica de la persona desde el momento mismo de su concepción.

Los artículos 63, 70 y 264 del Código Civil establecen quela tutela de las personas como sujetos capaces de adquirir derechos, comienza desde la concepción en el seno materno.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé que "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, y en general, a partir del momento de la concepción" (artículo 4.1).

La Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 1) reconoce el "derecho intrínseco a la vida" que tiene todo niño concepto que en la Argentina es sancionado por la ley 23.849.

Y en el Preámbulodela Convención se destaca que "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado espe

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-14

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