ciales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".
Por otra parte, en nuestro derecho positivo, ya fuere su fuenteinterna o internacional, también se tutela a la persona, y al niño en particular —entendido siempre con el criterio amplio del Preámbulo de la Convención— contra cualquier tipo de discriminación que en su perjuicio se pudiere ejercer.
Así, la Declaración Americana de los Derechos de Hombre establece que: "Todo ser humanotiene derechoalavida, alalibertad y ala seguridad de su persona"; y "Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta Declaración, sin distinción deraza, sexo, idioma, credo, ni otra alguna" (artículos 1 y 2"), precepto contenido en la Declaración Universal de los Derechos de Hombre: "Todos los seres humanos nacen libres eiguales en dignidad y derechos...". "Toda persona tiene los der echos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna deraza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional osocial, posición económica, nacimiento ocualquier otra condición". "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona" (artículos 1, 2.1. y 3).
También la Convención Americana sobre Derechos Humanos determina que: "Los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella... sin discriminación alguna... de raza, color,... nacimiento ocualquier otra condición social" (artículo 1.1).
Reproducción de disposiciones legales que no considero ociosa, no sólo porque en torno a ellas se desarrolla la argumentación del recurrente sino, y principalmente, porque en los votos de la mayoría se niega la pertinencia de estas citas, ya sea —según afirman— porque el ejedela cuestión notransita por la discusión relativa al delitode aborto, ya fuere porque no existe "persona" cuyos derechos se deban tutelar —por la ausencia de rasgos humanos en el nasciturus-, o simplemente porque al carecer el niño de viabilidad extrauterina, no se puede considerar que exista vida.
Hecha esta salvedad, cabe volver a las premisas normativas que estableciendo la existencia de la persona desde el momento mismo de su concepción, determinan la condición de humanidad del nasciturus
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:15
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-15¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 15 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
