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Fallos: 324:17 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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322:1349 , 2701; 323:91 , 376, 379 y 854 y Competencias N° 851. XXXV resuelta el 7 de marzo de 2000; N° 827.XXXV resuelta el 4 de abril de 2000; N° 1.XXXVI resuelta el 22 de abril de 2000; N° 363.XXXVI resuelta el 2 de agosto de 2000; 854.XXXV1 resuelta el 24 de agosto de 2000; N°? 780.XXXVI resuelta el 5 de septiembre de 2000; N° 835 XXXVI resuelta el 14 de septiembre de 2000; N° 930.XXXVI resuelta el 10 de octubre de 2000 y N° 1140.XXXVI resuelta el 24 de octubre de 2000.

De tal forma y a mi modo de ver, el derecho que nos rige notan sólo es claro en cuanto extiende su protección ala vida y a los derechos de la persona desde el momento de su concepción en el seno materno hasta la muerte, sino que en su estadio prenatal, y luego durante su niñez y juventud —período en que se loconsidera niño— debeatenderse en forma privativa a su interés.

El derechodel niñoalavida, noseadscribea una entelequia ("...desde la concepción...") sino que responde -y debe responder, para no ser totalmente desconocido a una realidad concreta y dinámica. Es que la vida, para ser eficazmente defendida por tan sabias instituciones, no puedeser interpretada a través de cortes sagitales que la estratifican.

La vida, dentro de nuestra magnitud humana -gigantesca dentro de su pequeñez-, es, por el contrario, una sucesión deinstantes, que conformarán o no, segundos, días, años o, en fin, décadas. Por eso, para cada uno de nosetros, la vida es cada instante, cada segundo, cada día..., y todos igualmente valiosos porque cada uno de esos momentos contiene en su íntegra plenitud ese concepto: vida.

Es por ello que su tutela legal, para ser real y efectiva, debe llegar también, a cada año de vida, a cada día de vida, a cada segundo de vida, a cada instante de vida...

Y comoel individuo vive ya, como persona, en su vidaintrauterina, también cabe extender, a cada instante de esa vida prenatal, la preferente protección legal a que me refiero.

Porque, siempre según mi modo de ver, es claro también, que esa protección se acentúa conforme es mayor laindefensión dela persona, ya fuere por su minoridad o por no haber nacido aún. Así lo establece el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuando explica que el niñorequiereuna especial tutela, "por su falta demadurez física y mental".

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-17

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