324 como sujeto merecedor dela tutela de sus derechos mediante los más altos resguardos.
Sentado ello, no caben dudas que todo niño —siempre otorgando al vocablo la acepción amplia contenida en la Convención que tutela sus derechos— o inclusive toda persona —en el sentido que le asignan los otros instrumentos internacionales transcriptos— es merecedor delas garantías y protecciones que se desprenden de la naturaleza humana y de su condición de tal, desde su concepción.
De una forma tan completa y acabada que no se permita desvirtuarlas.
Así lo consigna la Convención de los Derechos del Niño. En su artículo tercero establece expresamente que el interés de niño debe privar sobre toda otra consideración, imponiendo a toda institución pública oprivada que en los asuntos concernientes a ellos deben guardar en forma primordial el interés superior de niño.
Omisión dela sentencia, cuya verdadera magnitud descalificante como construcción jurídica válida se torna nítida, en cuanto se advierteque el Tribunal, sin desmayar jamás en otra interpretación, ha establecido que "la consideración primordial del interés del niño que la Convención sobre los Derechos del Niño impone a toda autoridad nacional en losasuntosconcernientesa éstos, orienta y condiciona toda decisión de los tribunales de todas las instancias llamados al juzgamiento de los casos, incluyendo, obviamente, ala Corte" (Fallos 322:2701 ).
Objetivo de resguardo que, reitero, se encuentra presente en forma permanente y pacífica cuando V.E. aborda el tema, conforme surge, por ejemplo y entre muchos otros, de Fallos 320:1291 y 322:328 "la Corte tiene establecido que debe privar la evidente finalidad tuitiva perseguida por el legislador al prever la defensa apropiada de los derechos del menor, especialmente cuandoel tema fue objeto de consideración específica en tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (artículo 75 inc. 22 de la Ley Supremay".
Tesitura que esta Procuración General ha compartido y en algunos casos, sustentado, reafirmando la prevalencia del interés superior de niño por sobre toda otra consideración en los Fallos 318:1269 ;
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:16
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