Aún desde posiciones que pueden aparecer como más extremas que la esbozada en el fallorecurrido, se efectúan interpretaciones que preservan el máximo valor humano, y ello desde culturas y tradicionestal vez disímiles a la nuestra. Así, a partir de "Roe vs. Wade", 410 US 113, continuando en "Doevs. Bolton", 410 US 179 y sus consecuentes "Conneticut vs. Menillo", 423 US 9; "City of Akron vs. Akron Center for Reproductive Health", 462 US 416; "Planned Parenthood Association of Kansas City, Mo. vs. Ashcroft", 462 US 476; "Simopoulos vs. Virginia", 462 US 506; "Thornburgh vs. American College of Obstetricians and Gynecol ogist", 476 US 474; "Mazurek vs. Armstrongh", 117 S Ct. 1865; el máximo tribunal norteamericano encontró como ineludible, en todo caso, la aquiescencia o consejo médico, osi se quiere el asesoramiento técnico, para admitir la interrupción del embarazo.
Precisamente, el Dr. Ricardo lllia, ha manifestado su falta de conformidad con toda práctica anticipada al parto normal, pero solamente por entender que no sería acorde a las previsiones legales, al margen de sus otras opiniones personales, así véase, al respecto, el acta labrada en ocasión de la audiencia que celebrara la Cámara Contenciosa Administrativa y Tributaria, en cuanto el doctor manifiesta:
"...desdeel ejercicio de la medicina no puede adoptar esa decisión en virtud del marco legal". En cuanto ala situación en particular el propio facultativo señala: "...en orden al daño psicológico concuerda con la actora en que esto tiene visos de tortura..." fs. 61).
Finalmente, debo asumir posición dando respuesta al tema que considero más delicado entre los que son traídos a decisión del Tribunal.
Esto es, tachar de fenómeno al hijo que engendra la amparista S.
T., negánddle de tal forma su humanidad y con ello los derechos inherentes a toda persona.
Indudablemente, la deficiencia de que adolece el nasciturus se encuentra entre aquellas que son extremas y que por cierto impiden su viabilidad.
Esindudable, que establecer categorías de humanidad, podría conducir hacia el más peligroso sendero discriminatorio, porque sin duda, la más temible de las discriminaciones (peor aún quela racial, religio
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:19
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