De tal forma, que en nada afecta a la plena vigencia de sus derechos la alegada "inviabilidad" del nasciturus, ya que su sola condición deniño, sin importar cuál fuere la extensión de su vida extrauterina, lo hace merecedor de esas protecciones. Ellas deben estar presentes, so pena de incumplirlas, en cada uno de sus breves, y quizá únicos, instantes de vida luego de nacer.
Por ello la doctrina del Tribunal de Fallos 302:1284 (considerando 89), afirma que este derecho fundamental —el de la vida— es innegable a toda persona sobre la base de criterios relativos a su "viabilidad", ni aun cuando los pronósticos médicos prevean una vida efímera, ya que esa circunstancia no la hace de por sí inmerecedora de protección; no obstante ello, no puedo dejar de contemplar que la decisión de los padres de procrear un hijo, representa asumir una gran responsabilidad, quesi bien se sitúa originariamente frente a perspectivas felices, encierra, como toda decisión humana, infaustos, que pueden o no acaecer.
Y esta última reflexión sirve de hincapié respecto de otra de las afirmaciones de la sentencia en crisis, en cuanto confronta el derecho ala vida del por nacer y el de la integridad psico-física de su madre.
En Fallos 302:1284 , V.E. caracterizó el derecho a laintegridad corporal como un derecho de igual naturaleza ala vida, pero secundario respecto de ésta. Y en la colisión entre ambos optó por la vida, como primordial, por entender que estas garantías tienen una jerarquía de preeminencia que, cuando se ven enfrentadas, se deben hacer conpatibles. Así lo ha hecho el Tribunal en innumerables oportunidades, como por ejemplo, en Fallos: 306:1892 .
Sentado lo expuesto, y considerando que en este caso podría existir una confrontación entre dos derechos constitucional mente protegidos, estimo que resulta de aplicación la doctrina invocada, salvando las diferencias fácticas, ya que están igual mente en juego, por un lado el derechoalavida (del por nacer y del receptor del órgano), y por otro lado el derecho a la integridad (de la madre y de la donante).
En conclusión y toda vez que el Tribunal optó por el derecho preeminente, lomismo cabe decidir, en mi opinión, si el daño alegado por la actora fuera posible de subsanar por otros medios que no requieren vulnerar las garantías del menor que, como se dijo, deben prevalecer.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:18
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