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Fallos: 324:1311 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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y funcionarios de la justicia contravencional, reglamentos y horarios, del 13/3/98. Una vez implementada la justicia local, deja de tener operatividad aquel dispositivo legal y la competencia vuelve a regirse por las normas citadas en el párrafo anterior.

Considero que ésta es la solución que mejor se adecua ala organización de la jurisdicción en nuestrosistema constitucional y a las pautas interpretativas del Tribunal (Fallos: 301:1149 ; 302:973 ; 312:1036 , entre otros). Criterio que fue postulado por esta Procuración General y aceptado por V.E.) en la Competencia N° 104.XXXV, in re"Dánddlo, Esperanza Patricia s/ infracción al decreto-ley 6518/57" resuelta el 31/5/99. Y aunque allí serefería a infracciones en materia de juegos de azar, creo que puede aplicarse la tesis a este caso, pues la inter dicción de expendio de bebidas alcohólicas a menores, no trata una cuestión de índole federal ni está incluido en la reserva que se estableció sobre la legislación común (art. 75, inc. 12 dela Constitución Nacional), pues, como ya se dijo, es obvio que el Código Penal no contiene normas contravencionales. Las autoridades de la ciudad de Buenos Aires, poseen, por lo tanto, atribuciones judiciales al respecto (art. 129 de la Constitución Nacional, art. 8,in fine, de la ley 24.588, arts. 50 y 80 del estatuto de la ciudad, art. 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la ciudad de Buenos Aires, art. 10 de la ley 10 de ese distrito y el principio de jurisdicción local receptado en la Competencia N° 372.XXXIV in re "Pereyra, Alfredo Enrique s/ delito de acción pública", resuelta el 29/9/98) (Fallos: 322:1142 ).

En consecuencia, y por aplicación de estos principios, corresponde que V.E. declare la competencia del fuero contravencional de esta ciudad. Buenos Aires, 11 de septiembre del año 2000. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 2001.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, alos que cabe remitirse en razón de brevedad, se decl a

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1311

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