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Fallos: 324:1294 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Así entonces, resulta que, al resolver del modo antes expuesto, el a quo se apartó y volvió inoperante el artículo 172 del Código Penal, lo cual equivalea decidir en contra o con prescindencia de sus términos Fallos: 308:1796 ; 310:927 y 311:2548 ).

—IV-

En consecuencia, entiendo que la construcción lógico-jurídica utilizada por el tribunal resulta inaceptable como fundamento de su decisión, pues constituye un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso, extremo que, con arreglo ala pacífica jurisprudencia de V.E. en materia de arbitrariedad, descalifica el pronunciamiento como acto jurisdiccional válido.

Por todo ello, y demás fundamentos expuestos por el señor Fiscal General, sostengo en todas sus partes el recurso interpuesto, y solicito que V.E. haga lugar a la queja y declare la procedencia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 6 de septiembre de 1999. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el fiscal general antela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal —Fiscalía N° 1— en la causa Ferreyra, José Leonardo s/ estafa —causa N° 1915", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso ex

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1294

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