Contra dicho pronunciamiento el señor Fiscal General antelacitada Cámara interpuso recurso extraordinario federal (fojas 9), cuyo rechazo (fojas 12) motivó esta presentación directa (fojas 14).
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Se atribuye al imputado Ferreyra haber entregado en pago, el día 23 de enero de 1986, a la firma "Módena Interiores S.R.L.", dos cheques de terceros —nro. 25024706 del Banco Provincia de Buenos Aires y nro. 05120573 del Banco Superville Societe Genérale-, bajo el seudónimo de "Pereyra". Los documentos, si bien presentaban adulteraciones en su llenado —comola supresión del texto "noala orden" por el de "nora Tavordena""-, fueron en definitiva abonados por las entidades bancarias con el consecuente perjuicio para los cuenta correntistas.
La mayoría dela Cámara entendió que "tras el pago de los cheques al sujeto pasivo del engaño, aparece... una escisión entreéste y el destinatario final del perjuicio, el cual, por falta de la necesaria relación causal directa entreellos, se volvió indirecto ...debe mediar entreambos unarelación, sea por mandato, depósito, guarda, empleo, etc., que haga recaer en forma directa el engaño del uno sobre el perjuicio del otro".
—II-
El recurrente interpuso recurso extraordinario federal en base a la doctrina dela arbitrariedad de sentencias, por cuanto consideró que la resolución que se impugna se funda en razones que no se ajustan a una interpretación razonable del artículo 172 del Código Penal, lesionándose las garantías del debido pr oceso y defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).
Expresó que el a quo, por mayoría, interpretó inadecuadamentela norma en cuestión, desvirtuándola y volviéndola inoperante, lo que equivale a decidir en contra o con prescindencia de sus términos.
Para ello, señaló que el agravio radica en la argumentación de la mayoría, en cuanto afirma la necesidad de que se verifique en el caso una relación directa entre el engaño que determinó de modo fraudulentoel error en la víctima, con el perjuicio sufrido por un tercero ajeno al negocio original, circunstancia que, a su criterio, dejaría fuera del ámbito punitivo a hechos en los cuales no se diera esa relación directa de causalidad.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1291
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