En efecto, la norma de derecho sustantivo en análisis consigna como presupuestos un ardid o engaño, un error por él causado y un perjuicio patrimonial, unidos causalmente.
En este orden, comobien loseñalan los votos de los integrantes del tribunal, nose exigeidentidad entreel sujeto pasivo del engaño y aquél que sufre el perjuicio, sino que puede tratarse de personas distintas.
Precisamente todo esto sereúne en el hecho que se tuvo por pr obado, pues subyace la mentada relación causal entrelos episodios que se entrelazan. Así, la maniobra fraudulenta realizada con los cheques adulterados y que llevó a error ala firma "Módena Interiores", ocasionóque el engaño fuera trasladado involuntariamente por esa empresa a los bancos, los cuales, bajo la captación del mismoerror, efectuaron los pertinentes débitos de las cuentas corrientes de los perjudicados.
Para ello, los bancos se encontraban, a contrario de lo afirmado en la sentencia, habilitados por la relación jurídica que nace del instituto del depósito irregular.
Engaño originario y derivado que, además, cabe afirmar que estuvo representado en la maniobra que urdiera Ferreyra y que, en un primer paso, perjudicaría a la firma aludida o, de prosperar, al titular dela cuenta de los cheques. Soslayar esto y considerar, comolohizola Cámara, que el accionar desplegado sóloresultaría típico en la medida que la razón social no hubiera encontrado satisfecho su crédito, significa librar la aplicación de la ley penal a una circunstancia azarosa, según sea el resultado progresivo de la conducta típica, desvinculada detodo principio de culpabilidad, lo cual implica un pensamientoirrazonable.
Corresponde señalar que la conducta del agente debe ser tenida en cuenta integralmente alos fines de la subsunción, es decir, con todos los elementos que se han verificado en su exacta realidad histórica, sin desvincularlos entre sí en la oportunidad de la adecuación típica.
Máxime que en casos como éste el recto sentido puede reconstruir las relaciones correctas entre los hechos, sus circunstancias, condiciones y derivaciones causales.
Desde esta óptica, estimo procedente la tacha de los razonamientos que pudieron plasmar se en la sentencia, en cuantoellos, ami criterio, conducen a una falsa aplicación de la ley, ya que el hecho, al que ésta se aplica, no es el que se ha tenido por probado.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1293
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