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Fallos: 324:1290 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al absolver por el delito de estafa— consideró que el accionar desplegado sólo resultaría típico en la medida que la firma no hubiera encontrado satisfecho su crédito, lo cual significa librar la aplicación de la ley penal a una circunstancia azarosa, según sea el resultado progresivo de la conducta típica, desvinculada de todo principio de culpabilidad, lo cual implica un pensamiento irrazonable.

JUICIO CRIMINAL.
A los fines de la subsunción en el tipo penal, la conducta del agente debe ser tenida en cuenta integralmente, es decir, con todos los elementos que se han verificado en su exacta realidad histórica, sin desvincularlos entre sí en la oportunidad de la adecuación típica, máxime cuando el recto sentido puede reconstruir las relaciones correctas entre los hechos, sus circunstancias, condiciones y derivaciones causales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que absolvió por el delito de estafa, si los razonamientos plasmados en la sentencia conducen a una falsa aplicación de la ley, en tanto el hecho al que ésta se aplica no es el que se tuvo por probado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) contra la sentencia que confirmó la absolución por el delito de estafa previsto y reprimido por el artículo 172 del Código Penal (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, confirmó, por mayoría, la sentencia del juez de primera instancia, que absolvió a José Leonardo Ferreyra del delito de estafa, previsto y reprimido por el artículo 172 del Código Penal (fojas 5/8).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1290

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