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Fallos: 324:1249 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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entre el 9 de octubre y el 25 de noviembre de 1985 (fs. 446 y 485/486 del incidente citado).

Pues bien, tanto el juez de primera instancia como la Cámara de Apelaciones entendieron que ese plazo se había excedido en ambas oportunidades (confr. fs. 573/573 vta. y 605/611 del incidente de revisión). Por ser ello así, aun cuando no hubiera mediado la deficiencia registral mencionada en el considerando anterior —que determinó la extemporaneidad del pedido de reinscripción ingresado el 30 de noviembre de 1984- el incidente de caducidad habría corrido la misma suerte.

En tales condiciones, no media un nexo de causalidad jurídicamente relevante entre la actuación irregular del Registro Inmobiliario y el perjuicio cuya reparación se pretende.

Por ello, se rechaza la demanda deducida por el Banco de la Nación Argentina contra la Provincia de Buenos Aires. Con costas (art.

68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGcIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLro

ROBERTO VÁZQUEZ.
PROVINCIA e BUENOS AIRES v. ESTANCIAS NIAGARA S.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.

Es de la competencia originaria de la Corte la demanda iniciada por el pago de las obras realizadas para el cierre de canales de desvío de agua construidas dandestinamente por la demandada.

PRUEBA: Instrumentos.

Las constancias del expediente administrativoresultan útiles para esclarecer el caso y constituyen un elemento de prueba incuestionable.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1249

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