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Fallos: 324:1245 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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garantía por vulnerar el principiodela par conditio creditorum. Mientras se encontraba en trámite dicho incidente, el sindico planteó la caducidad del privilegio invocando lafalta de reinscripción en término dela preanotación. En tal sentido, el incidentista sostuvo —con apoyo en un informe producido por el Registrodela Propiedad— que entrelos oficios ingresados el 21 de setiembre y el 30 de noviembre de 1984 había transcurrido un lapso de 70 días, que excedía ampliamente el citado término legal de 45 días, de manera que se había operado de pleno derecho la caducidad del privilegio. Lo mismo había ocurrido —según el síndico— respecto de los oficios que habían ingresado en el registro el 9 de octubre y el 25 de noviembre de 1985, ya que entre ambas fechas había mediado un lapso de 47 días, que superaba también el plazo fijado por el decreto-ley mencionado. Puntualiza que se opusoa este planteo con sustento en la prueba documental exhibida al formular el pedido de verificación, de la que surgía que el 29 de octubre de 1984 —es decir, en una fecha intermedia respecto de las mencionadas en primer término por el incidentista— había ingresado en el registro un oficio de reinscripción, no informado por dicho organismo.

En cuanto alos otros oficios (es decir, los ingresados el 9 de octubre y el 25 de noviembre de 1985), su partereplicó que el lapso transcurrido entre sus respectivas tomas de razón no había superado los 45 días corridos.

Sostiene que el 30 de julio de 1993 el juez decretó la caducidad de la preanotación hipotecaria afirmando que entrelas fechas de lasinscripciones obrantes en los vuelcos N° 38 y N° 39 (que correspondían, respectivamente alos oficios ingresados en setiembre y noviembre de 1984) había vencido en exceso el plazo en cuestión. Su parteapelóesta decisión insistiendo en que —según la constancia colocada por el mismo Registro al dorso del oficio respectivo— existía una reinscripción intermedia, que ese organismo inexplicabl emente omitió informar. Sin embargo la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata confirmó lo resuelto haciendo hincapié en que en la planchuela del Registro de la Propiedad no figuraba dicha inscripción intermedia.

Señala que el Registro omitió volcar en dicha planchuela de dominio (folioreal) el citado oficio de reinscripción ingresado el 29 de octubre de 1984, lo que provocó la caducidad del privilegio cuya admisibilidad había sido reconocida judicialmente. Esta omisión determinó además que el Banco de la Nación Argentina debiera soportar las costas del proceso por un total de $ 139.329, suma que su parte depositó el 12 de febrero de 1997 y cuyo reembolso reclama de la demandada, a

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1245

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