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Fallos: 324:1252 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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6) Que estos elementos probatorios acuerdan sustento convincente a la denanda y no resultan desvirtuados por la contraria, la que tampoco ha cuestionado el monto del reclamo.

7) Que en mérito a lo expuesto, la demanda debe prosperar por el monto de $ 5.103,38, cantidad queresulta de actualizar la suma reclamada por el índice de precios al consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos hasta el 1° de abril de 1991. Los intereses serán calculados desde la mora en que incurrióla demandada por su incumplimiento de la intimación cursada el 31 de diciembre de 1988 (ver fs. 26/27 del expediente administrativo) hasta el 31 de marzo de 1991 ala tasa del 6 anual y desde allí hasta el efectivo pago según la tasa que per cibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (conf. causa H.9.XIX. "Hidronor S.A.

c/ Neuquén, Gobierno de la Provincia y/o quien resulte propietario s/ expropiación", pronunciamiento del 2 de noviembre de 1995 y sus citas).

Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por la Provincia de Buenos Aires contra Estancias Niágara S.A., condenándola a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 5.103,38 con más los intereses de acuerdo con las pautas indicadas en el considerando precedente. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, devuélvase el expediente acompañado y, oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO (en disidencia parcial) — CArLos S. FAYT (en disidencia parcial) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BoccIAno (en disidencia parcial) — GuiLLermo A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLFro Roserto VÁzQuez.


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR

DON JuLIO S. NAZARENO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON CARLOS S. FAYT Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1 al 6° del voto de la mayoría.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1252

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