Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:1253 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

7) Que en mérito a lo expuesto, la demanda prospera por la suma de $ 5.103,38, cantidad que resulta de actualizar los A 41.016,84 reclamados hasta el 1° de abril de 1991 por el índice de precios al consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Los intereses se deberán calcular a partir de la oportunidad en que la demandada incurrió en mora como consecuencia de la intimación quele cursóla Provincia de Buenos Aires, estoes, el 31 de diciembre de 1988 ver fs. 26/27 del expediente administrativo) hasta el 31 de marzo de 1991 ala tasa del 6 anual y desde allí hasta el efectivo pago según la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. causa H.9.XIX. "Hidronor S.A. c/ Neuquén, Gobierno dela Provincia y/o quien resulte propietario s/ expropiación", disidencia de los jueces Nazareno, Levene (h) y Boggiano, pronunciamiento del 2 de noviembre de 1995 y sus citas).

Por ello, se decide: Hacer lugar a la demandada seguida por la Provincia de Buenos Aires contra Estancias Niágara S.A., condenándola a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 5.103,38 con más los intereses de acuerdo con las pautas indicadas en el considerando precedente. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese, devuélvase el expediente acompañado y, oportunamente, archívese.

JuLto S. NAZARENO — CARLOs S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO.


FILOMENA CARUCCI viuDA be GIOVIO v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.

Es de la competencia originaria de la Corte la demanda por daños y perjuicios por la muerte sufrida a raíz de los disparos efectuados por un sargento de la policía de la provincia durante una persecución a delincuentes (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Cuando la actividad lícita estatal, aunque inspirada en propósitos de interés colectivo, se constituye en causa eficiente de un perjuicio para los particulares

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1253

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1253 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos