—cuyo derecho se sacrifica por aquel interés general los daños deben ser atendidos en el campo de la responsabilidad por su obrar lícito.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
El ejercicio de las funciones estatales atinentes al poder de pdlicía, para el resguardo de la vida, la salud, la tranquilidad y aun el bienestar de los habitantes, si bien es ciertamente lícita, no impide la responsabilidad del Estado siempre que con aquellas obras se prive a un tercero de su propiedad o se la lesione en sus atributos esenciales.
VIDA HUMANA.
La vida humana no tiene valor económico per se, sino en consideración a lo que produce o puede producir.
VIDA HUMANA.
La valoración de la vida humana es la medición de la cuantía del perjuicio que sufren aquellos que eran destinatarios de todos o parte de los bienes económicos que el extinto producía desde el instante en que esta fuente de ingreso se extingue.
INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.
A partir del 1 de abril de 1991 los intereses deben calcularse de acuerdo a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento.
INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.
A partir del 1 de abril los intereses deberán calcularse según la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2001.
Vistos los autos: "Carucci viuda de Giovio, Filomena c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1254
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