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Fallos: 324:1244 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2001.

Vistos los autos: "Banco de la Nación Argentina c/ Buenos Aires, Provincia de (Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires) s/ cobro de pesos por indemnización de daños y perjuicios", de los que Resulta:

1) A fs. 9/15 vta. se presenta el Banco de la Nación Argentina y promueve demanda contra la Provincia de Buenos Aires por cobro de la suma de $ 139.329 con más sus intereses, en concepto de daños y perjuicios.

Relata que en el año 1981 otorgó a la firma Marexport S.A. un límite crediticio de u$s 1.180.000 para ser utilizado en la prefinanciación de sus exportaciones o en anticipos en moneda extranjera. Dentro de ese límite concedió ala sociedad diversos préstamos por un total de u$s 1.150.000 de capital, con aval de la Secretaría de Estado de Hacienda, garantía solidaria de los socios y garantía hipotecaria. En atención a la existencia de numerosas medidas cautelares que afectaban los inmuebles de la sociedad, decretadas en acciones individuales seguidas por otros acreedores bancarios, suscribió con aquélla un convenio de preanotación hipotecaria sobre diversos lotes ubicados en la ciudad de Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires), para garantizar los desembolsos acordados dentro del límite indicado. La hipoteca no llegó a constituirse en virtud de dificultades surgidas con los otros bancos para levantar aquellas medidas cautelares.

Dice que el 15 de agosto de 1984 se decretóla quiebra de Marexport S.R.L., que tramitópor ante el Juzgado Civil y Comercial N° 8 de Mar del Plata. Su parte efectuó sucesivas reinscripciones de aquella garantía cada 45 días, como establece el art. ?° del decreto-ley 15.347/46 y solicitó la verificación de su crédito que ascendía a u$s 1.591.886,46 y $a 163.418. El 23 de abril de 1985 el tribunal declaró la admisibilidad de dicho crédito con privilegio especial de preanotación hipotecaria.

Afirma que el 22 de julio del mismo año el síndico promovió incidente de revisión con sustento en la presunta inoponibilidad de esa

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1244

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