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Fallos: 324:1251 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Acompaña el expediente administrativo tramitado a raíz de estos hechos y pide que se haga lugar a la demanda, con intereses y costas.

11) A fs. 71/73 contesta la demandada. Realiza una negativa de carácter general y dice que en las tierras de su propiedad no se construyeron canales y que se trata de movimientos de tierra que no requerían autorización. Agrega que esos trabajos no alteraron el régimen hídrico del lugar y no afectaron a la colonia Las Piedras cuyos vecinos habían efectuado los reclamos.

Considerando:

1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

29) Que las constancias del expediente administrativo 8587 iniciado por la Municipalidad de Carlos Casares resultan útiles para esclarecer el caso y constituyen un elemento de prueba incuestionable (Fallos: 271:96 , 275:436 ; 276:274 ; 293:470 ).

3) Que afs. 12 obra la comunicación dirigida por el intendente de Carlos Casaresa la Dirección Provincial de Hidráulica solicitando que se adopten medidas respecto "a las construcciones de obras hidráulicas clandestinas (canal es de desvío de agua) realizados en el establecimiento "La Laura' de Pereyra rada". La nota ponía de relieve la preocupación de los propietarios de aguas abajo.

4) Que a raíz de tal solicitud la dirección dispuso una inspección del lugar (ver fs. 14), cuyas conclusiones se exponen a fs. 17 y que, como consecuencia, trajeron aparejada una intimación alos propietarios para "restablecer a su estado anterior los canales construidos en forma dandestina" ala vez que se advertía que las obras carecían de la debida autorización (ver fs. 18).

5) Queantela inacción delos propietarios se procedió al cierredel canal (fs. 20) tarea que demandó un costo de A 41.016,84, cuyoreintegroserecilamó infructuosamente a la demandada (fs. 26/27). Cabe consignar, asimismo, que la Municipalidad de Carlos Casares había solicitado una medida de no innovar ante el Juzgado de Paz de esa ciudad, la que fue acogida por el tribunal (ver fs. 71 de la causa citada agregada por cuerda).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1251

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