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Fallos: 324:1131 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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cia actora carece de potestad constitucional para aplicarlo, se ha puesto en tela de juicio la existencia de la obligación, por lo que corr esponde, entonces, considerar de manera preliminar este tema, toda vez que se controvierte un presupuesto esencial de la vía ejecutiva, como es la exigibilidad de la deuda, sin cuya concurrencia no habría título hábil (conf. Fallos: 295:338 y sus citas; 311:1365 ; 314:1796 ).

Por otra parte, ha de tenerse presente que la delimitación de las órbitas de competencias entre el Gobierno Federal y los Estados provinciales, comolo ha sostenido el Tribunal, esuna delas más trascendentes funciones jurisdiccionales que ejerce en instancia originaria Fallos: 307:1379 ; 314:1796 ).

—VI-

En mi opinión, la solución del problema planteado halla adecuada respuesta en lo expresado en el dictamen de este Ministerio Público vertido en la causa C.900, L.XXII, in re "Chaco Pcia. de d/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) s/ ejecución fiscal", del 23 de diciembre de 1992, y reiterado —por remisión— en el dictamen de la causa E.110, L.XXIV, Empresa Nacional de Correos y Telégrafos ENCOTEL) c/ Formosa, Provincia de s/ acción dedarativa, del 29 de noviembre de 1996, litigios donde se ventilaba una cuestión sustancialmente similar alatratada en el sub lite.

En la primera de las causas citadas, la provincia actora había realizado un reclamo ejecutivo respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, considerando que, con el dictado de la Ley N° 22.016, no existían trabas para la gravabilidad de las empresas nacionales. El entonces Procurador General de la Nación sostuvo, en términos rotundos que creo menester reproducir por su pertinencia, la solución contraria, al decir que "debe tenerse presente que el poder fiscal dela Provincia para incluir a ENCOTEL como sujeto pasivo del tributo en cuestión se encuentra limitado a raíz de lo establecido por los arts. 4 y 17 de la Constitución Nacional.

"Así lo pienso, por cuanto la renta de correos' integra el grupo de los recursos con los cuales se forma el Tesoro Nacional, según el citado art. 4, y la naturaleza de esa renta' es ajena a los resultados que pueda arrojar la actividad de la empresa nacional. En otras palabras, debe reputarse reñido con la intangibilidad inherente a la magnitud delos ingresos que constituyen la renta mencionada admitir la detrac

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1131

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