Por ello, y los fundamentos parcialmente concordantes del dictamen del señor Procurador Fiscal, se hace lugar ala queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efectola sentencia apelada en los términos del considerando 1. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arregloal presente. Exímese a la recurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto por la acordada 47/91. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remitase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLOS S. FAYT — AucusTto César BeLLuscio — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuiLLErmo A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A.
Bossert — ADoLFro Roserto VÁzQuez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y GUILLERMO A. F. López Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Intímesea la ciudad de Buenos Aires para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previstoen el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
EDuarDo MoLINéÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LóPez.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1126
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