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Fallos: 324:1133 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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sobr e un ingreso que integra los recursos que forman el Tesoro Nacional conduciría al absurdo de hacer viable la aplicación de impuestos o contribuciones locales sobre alguno de los demás ingresos tributarios aduaneros olos internos) que lo alimentan.

Así, quedaría expedita la vía para que los Estados provinciales gravaran, por ejemplo, los recursos tributarios de los que dispone el Gobierno Nacional, con la consiguiente merma y detracción de sus legítimas fuentes de financiamiento y la obstaculización de dichos instrumentos de gobierno, situación que no es querida, en momento alguno, por nuestra Constitución Nacional. Desde mi óptica, no es ocioso señalar aquí que una cosa es que la Carta Magna establezca la concurrencia entre la Nación y las provincias respecto de una misma fuente derenta (v. gr. la imposición indirecta, art. 75, inc. 2, primer párrafo) y, cosa muy distinta es que, so pretexto de utilización de legítimas potestades, se pretenda la concurrencia sobre el producido obtenido por la Nación de una determinada fuente de réditos y se detraiga, así, una porción de dicho producto.

Entiendo que no resulta óbice a lo expuesto la circunstancia de que, para "arreglar y establecer los correos generales de la Nación" art. 75, inc. 14 de la Carta Magna) y así organizar la prestación del servicio correspondiente, el Gobierno Nacional haya recurrido, en lo que interesa al sub examine, a brindar el servicio mediantela creación de una empresa nacional como ENCOTEL (Ley 19.654) o que, como ocurrió más tarde, haya puesto el servicio a cargo de una sociedad anónima regida por los arts. 163 al 314 de la Ley 19.550, y de la cual conservaba todas sus acciones (ENCOTESA, según Decreto del Poder Ejecutivo nacional N° 214/92, modificado por los Decretos N°- 2792/92 y 1163/93).

— VI Por otra parte, cabe poner de resalto que la solución propiciada está en consonancia con reiterada doctrina del Tribunal en cuanto a las competencias provinciales en materia tributaria.

Haadmitido V.E. que noes objetable "la facultad de las provincias para darse leyes y ordenanzas de impuestos y, en general, todas las quejuzguen conducentes a su bienestar y prosperidad, sin más limita

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1133

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