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Fallos: 324:1132 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 ción que, como costo adicional para el ejercicio de la actividad de ENCOTEL en la Provincia, significa la tributación local sobre los ingresos brutos.

"Si bien la Constitución Nacional no se ocupa de los aspectos concernientes a la organización de los servicios que permiten devengar la Tenta de correos", la circunstancia que se manifiesta en la prestación de los servicios pertinentes por órganos de la administración pública descentralizada y, posteriormente, por la actual empresa pública, no puede, en modo alguno, desvirtuar la idea y la doctrina que la Carta sustenta respecto de la propiedad que adjudica al Tesoro Nacional de los ingresos que forman esa renta".

"Vale decir, que el concepto de "renta" que emplea la Constitución no es el de renta "neta' sino el de renta 'bruta". De ahí, que deba rechazarse la posibilidad de que se someta a tributo alguno por las provincias el ingreso que compone esa renta.".

Citaba, el dictamen, lo manifestado respecto del concepto de "renta de correos" por los miembros de la Asamblea General Constituyentede 1853, en especial, en la discusión realizada en la sesión del 22 de abril de ese año entre los convencionales Gorostiaga, Leiva y Segui, quienes se refirieron a la renta de correos como uno de los recursos que conformaban el Tesoro Nacional, en la bien entendida idea de que sin rentas efectivas no podría existir un gobierno nacional.

En ese orden deideas, opino que el tributo en cuestión se manifiesta en abierta colisión con una interpretación auténtica del sentido y de la naturaleza que la propia Carta Magna asigna a las fuentes que nutren el Tesoro Nacional.

Considero que también debe quedar en claro, como se expresó en el dictamen de mentas, que no obsta a lo expresado que la magnitud relativa de la renta de correos, en su cotejo con los demás recursos de que dispone el Estado Nacional, tenga una pequeña cuantía, ya que no setrata deun problema estrictamente financiero o presupuestariosino de dar efectivo y pleno cumplimiento a una norma de la Constitución.

—VILTengo para mí que resulta adecuada la hermenéutica que propicio, puesto que la admisión de la existencia deun gravamen provincial

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1132

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