los intereses, que serían, en el caso, el fruto derivado de la mora en el cumplimiento de una obligación que es extra-contractual y que deviene de un acto lícito de la administración, ni tampoco se realiza un adecuado estudio respecto de las objeciones referidas a la aplicación al caso de la ley 21.499, tema éste que ni siquiera fue mencionado en la sentencia.
Finalmente, también se incurre en arbitrariedad en el tratamiento de la invocada aplicación de la ley 23.982, ya que se la desestima con la única afirmación de que en la actualidad no se afecta el patrimonio del Estado Nacional, sin aludir como era de rigor, a los argumentos del recurrente referidos a que se trata de una obligación cuya causa encuentra origen en fecha anterior al 1° de abril de 1991 y, por tanto, aparecería comprendida en el artículo 1° de dicha normativa.
Por todo lo expuesto, opino que V. E. debe hacer lugar ala presente queja, conceder el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y mandar se dicte una nueva conforme a der echo. Buenos Aires, 29 de septiembre de 2000. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Zaffino, Rosa Concepción y otro c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios referentes al rechazo de la prescripción opuestaa la pretensión de indemnización por los alegados daños y perjuicios derivados de la cercanía del inmueble de los denandantes con la autopista han sido examinados en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.
Que en lo que concierne a los restantes agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1125
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