Por otra parte, destacó que para acordar la indemnización se tuvo en cuenta el peritaje de fs. 165/171 y su ampliación de fs. 183/184, donde se efectuó una tasación de la propiedad mediante el sistema de establecer el valor de reposición (construcción como si fuera nueva, menos el valor de depreciación por antiguedad y uso) y que ello atendió a las previsiones del Código de Planeamiento Urbano, que tolera sólo la construcción complementaria de vivienda familiar menor a 80 metros cuadrados cuyas aberturas se sitúen a no menos de 20 metros de afectación vial. Concluyó que el 95,52 del inmueble quedó comprendidodentro dela prohibición, con lo cual toda obra deremodelación, ampliación y refacción diversa del uso actual no se podía realizar, por lo que el valor deviene nulo o casi nulo.
Afirmó a su vez, que la impugnación de la comuna no se hace car go de dichos fundamentos y si bien señala la discr epancia con las tasaciones dela perito, la auxiliar técnica efectuó precisiones, no obstante lo cual mantiene el apelante sus posturas y hace caso omiso de las aclaraciones señaladas. Agregó, asimismo, que si bien la demandada insiste en que no existe degradación de la vida y que el ruido y polución es menor que en otras arterias, la Secretaría de Salud llegó a una conclusión diferente, sin perjuicio de considerar quela sentencia dela anterior instancia no había otorgado indemnización por ese rubro, sino por desvalorización del inmueble, por lo que la controversia se trata de una restricción al dominio por la afectación integral del mismo.
Por último, respecto de los restantes agravios, expresó que losintereses proceden desde la notificación de la demanda, porque es el momento en que serevela el daño y el detrimento patrimonial. Sostuvo que la ley 23.928, no es aplicable al caso, porque no se da en la actualidad afectación al patrimonio del Estado Nacional y en relación al monto indemnizatorio, destacó que no se puede reducir a la cifra señalada en la demanda, por que ella sólo fue estimativa y a las resultas de las pruebas que se produjeran en el juicio.
—II-
Contra dicho fallo la demandada inter puso recurso extraordinario a fs. 427/436, el que desestimado a fs. 443, dio lugar a esta presentación directa.
Expresa la recurrente que la sentencia apelada es arbitraria, ya que violenta los der echos de igualdad antela ley, propiedad y defensa
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1121
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