FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Quiñones, Saturnino c/ La Vecinal de Matanza Sociedad Anónima Comercial elndustrial de Micro Omnibus", para decidir sobresu procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó el de primera instancia que había mandadollevar la ejecución adelante, la demandada dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo dio origen a la presente queja.
29) Que la recurrente opuso excepción de falsedad de ejecutoria contra la ejecución de los honorarios reclamados, alegando no haber contratado la gestión del profesional ejecutante, como también que dicha gestión había sido encomendada por la compañía aseguradora, de modo que sólo ella se encontraba obligada al pago requerido, como surgía de la ley 17.418 y del contrato de seguro que vinculaba a su parte, cuyas cláusulas fueron conocidas desde el comienzo por el letrado.
3) Que la defensa así planteada fue desestimada por el a quo porque el apelante había omitido demostrar la existencia de vicios procesales anteriores o posteriores a la ejecución y por que había extralimitado su ámbito en razón de que el cuestionamiento estaba sustentado en las disposiciones de los arts. 109 y 110, inc. a, dela ley 17.418, delos que surgía la necesidad de promover un nuevo procesosi el interesado así lo considerase.
4) Que la cuestión propuesta guarda sustancial analogía con las resueltas en las causas de Fallos: 320:2446 y 321:2263 , a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.
Por ello, y habiendo dictaminadoel señor Procurador Fiscal, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1118
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