324 que se sólo se puede fundar en la adulteración material de la sentencia en todo o en parte o referirse al testimonio que se use para su ejecución en distinta sede judicial, a lo que agregó que la admisión de otras excepciones diversas de las admitidas por la legislación debe ser contemplado oon criterio restrictivo.
Señaló, por otro lado, quela ausencia de encuadre dela excepción, más allá de que el asunto pueda estar sujeto a un proceso de conocimiento posterior con posibilidad de deliberación y prueba, corrobora lainadmisibilidad de la defensa aun cuando pueda calificársela deinhabilidad de título, extralimitando el ámbito del proceso ejecutorio ya que está basada en hipotéticas relaciones jurídicas derivadas dela ley de seguros.
Finalmente decidió en base a las consideraciones expuestas, confirmar el decisorio de primera instancia, sin perjuicio del derecho que asistiría a la demandada de hacer valer sus argumentos por la vía y forma pertinente.
Contra dicha decisión la co-demandada "La Vecinal de Matanza" interpuso recurso extraordinario a fs. 462/463, el que desestimado a fs. 495, dio lugar a esta presentación directa.
Señala el recurrente que la sentencia afecta su derecho al debido proceso y ala defensa en juicio, al omitir la decisión sobrela verdadera cuestión a resolver, aludiendo a una común causa de ejecución de honorarios, para lo cual utiliza argumentos sólo formales incurriendo de tal manera en excesoritual manifiesto, incompatible con el serviciode justicia.
Agrega quela sentencia ignora el planteo de fondo, transgrediendo el texto expreso de la ley aplicable al caso, que obliga a los jueces a expedirse sobre las cuestiones fundamentales planteadas, susceptibles de cambiar el resultado del litigio.
Por último se agravia de la denegatoria del recurso extraor dinario, ya que se rechazó su planteo no obstante haberse acompañado copia de fallo de V. E., donde se r esuelve exactamente la misma cuestión discutida en autos, señalando que de los agravios del recurrente surgía que existe cuestión federal bastante aunque remitan al examen de temas de índole fáctica y de derecho procesal y común, si la decisión apelada se apoya en argumentos sólo aparentes que resultan ineficaces para sustentar la solución adoptada.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1116
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