dir de aplicar la ley 23.982, cuandoello fue aceptado por la interesada y corresponde por mandato del artículo 7° de la Constitución de la Ciudad y el artículo 8° de la ley 24.588.
— 1 No obstante que los agravios del apelante serefieren a cuestiones de hecho, prueba y derecho común o procesal, que, por principio, son ajenas al remedio excepcional, en mi criterio, por un lado, el fallo que se apela contiene afirmaciones de carácter dogmático, sin otro apoyo que una simple apreciación subjetiva del sentenciador, y otras que contradicen constancias compr obadas dela causa, por otro ladola sentencia omite tratar cuestiones propuestas en los agravios sometidos a conocimiento del a quo, queresultaban conducentes parala resolución adecuada y justa del litigio, defectos que afectan de modo sustancial a la sentencia y la descalifican como acto jurisdiccional, razón por la cual cabe habilitar la apertura del recurso extraordinario al amparo dela doctrina de arbitrariedad de sentencia acuñada por V. E..
Así lo pienso, por cuanto, por una parte, efectivamente el a quo afirmó en el fallo que la demandada reconoció que la cuestión sobrela prescripción liberatoria respecto de la afectación del dominio, quedó precluida, y que sólo se agravió en punto ala prescripción de los daños por la cercanía del inmueble ala autopista, lo cual -dijo—- implica que, en realidad, no hay agravio respecto del primer aspecto y no obstante acto seguido efectúa consideraciones en torno ala objeción de la prueba confesional y nada dice, en cambio acerca de los agravios traídos por la apelante por los daños producidos por la referida cercanía.
Tal omisión, cabe señalar, se hace evidente a partir de que el propio tribunal de alzada, en la resolución que confirmó la decisión de primera instancia, respecto de las excepciones de previo y especial pronunciamiento, expresó que la prescripción alegada para reclamar los daños derivados de la cercanía quedaba diferida para la oportunidad en que sedictasela sentencia definitiva (ver fs. 79 última parte), a lo cual cabe agregar que, expresamente, sur ge del párrafo segundo de fs. 394 del memorial de la demandada que ésta se agravió sobre el punto.
Sin perjuicio de ello y para el hipotético caso que se pudiera consi derar que los argumentos en relación a la prueba confesional tuvieran
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1123
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