tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la quejaal principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLOs S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BeLLuscio — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuiLLERmo A. F.
López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzQuez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, queel Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causa.
Por ello, se desestima esta presentación directa. Declárase perdidoel depósito defs. 1. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y archívese.
ANTONIO BOGGIANO.
ROSA CONCEPCION ZAFFINO y oro v. MUNICIPALIDAD ve LA CIUDAD ve BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la decisión que hizo lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados de la inclusión parcial del inmueble en la franja no edificable si omitió tratar cuestiones propuestas que resultaban conducentes para la resolución adecuada y justa del litigio, ya que —al establecer que la demandada sólo se había agraviado en punto ala prescripción de los daños por la cer canía del inmueble ala autopista— omitió referirse a ellos en la sentencia.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1119
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