RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados de la cercanía de un inmueble con la autopista, con respecto alos agravios vinculados con la prueba confesional, los alcances atribuidos por el a quo a lo resuelto en primera instancia, y el pago de intereses.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados de la indusión parcial del inmueble en la franja no edificable (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—|-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió, a fs.
422/423, confirmar el decisorio del tribunal de primera instancia, por el cual sehizo lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios, contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, derivados de la inclusión parcial del inmueble de propiedad de la actora en la franja no edificable, y edificable de altura máxima, del distrito AUA de renovación urbana lindera a autopistas establecido en la ordenanza 34.776/79.
Para así decidir, señaló que no advierte el interés de la accionada al hacer referencia al conocimiento que tuvo la actora de la construcción de la autopista y a lo que surge de la prueba confesional, cuando ha reconocido quela defensa de prescripción quedó precluida y sólo se agravia de la admisión de los supuestos daños derivados de la cercanía, lo cual implica que no hay agravio respecto del primer tema. Señalótambién queleasiste razón al juez de primer grado cuando valoró que la posición que se le formulóa las actoras contiene varios hechos, es oscura y requiere de las ponentes, per sonas de edad, conocimientos de términos jurídicos, las que, por ende, al ejercitar su defensa, no pudieron saber si la finca se hallaba afectada.
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1120
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1120¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1120 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
