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Fallos: 324:1010 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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A partir de la referida premisa, cabe considerar que existe cuestión federal que habilita la instancia extraordinaria, en los términos del inciso 3° de la ley 48, toda vez que se ha cuestionado la inteligencia de cláusulas de la Constitución Nacional, del Pacto de San José de Costa Rica y de la Convención sobre los Derechos del Niño y la decisión impugnada es contraria al derecho que el recurrente pretende sustentar en aquéllas.

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Debe dejarse claramente sentado, de manera preliminar, que la libertad de prensa, en su acepción constitucional, es condición necesaria parala existencia de un gobiernolibrey el medio idóneo para orientar y aun formar una opinión pública vigorosa, atenta en la vigilancia dela actividad de los poderes públicos. En tal carácter, es un adecuado y fundamental instrumento de ordenación pdlítica y moral de la Nación. Este pensamiento responde, en última instancia, al basamento republicano de lalibertad deimprenta, ya que no basta que un gobierno dé cuenta al pueblo de sus actos; sólo por medio de la más amplia libertad de prensa puede conocerse la verdadera importancia de ellos y determinarse el mérito o responsabilidad de las autoridades intervinientes. Dentro de ese marco, las empresas periodísticas configuran el ejercicio privado de funciones de interés social, ya que su actividad está dirigida al bien de la sociedad y, por lo tanto, de todos y cada uno de sus miembros. En tal sentido, el Tribunal ha dicho que entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa esuna de las que poseen mayor entidad, al extremo que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmembrada o puramente nominal. Incluso no sería aventurado afirmar que, aun cuando el artículo 14 enuncie derechos meramente individuales, está claro que la Constitución, al legislar sobre la libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica (doctrina de Fallos: 284:291 ; 315:1492 ).

—VILAhora bien, en el caso que nos ocupa, se encuentran también en tela de juicio otros bienes de relevancia, jurídicamente tutelados por la Carta Magna, como son los que derivan de los der echos de la perso

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1010 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1010

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