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Fallos: 324:1005 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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haber citado parcialmente algunos precedentes, soslayando numerosos fallos en los cuales —a su ver—sefulmina deinconstitucional a todo acto de censura.

—IV-

A mi modo de ver, un examen estricto de los términos del recurso, lleva a concluir que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma que exige el artículo 15 de la ley 48, toda vez que carece de una enunciación dara y precisa de los hechos de la causa, que permita vincularlos con las cuestiones de naturaleza federal que se intenta someter a conocimiento de la Corte, y tampoco se hace car go de argumentos conducentes en que se apoya el pronunciamiento recurrido, desde que no los rebate mediante una crítica prolija, como es exigible en la teoría recursiva, máxime en virtud de la excepcionalidad del medio que se intenta.

En efecto, el quejoso omite relatar los hechos que originaron el conflicto, soslayando toda referencia a los planteos concretos de los representantes de la menor (el necesario y el promiscuo) que concluyeron con la decisión impugnada; así como tampoco se ocupa de refutar puntualmente las consider aciones del a quo. Reiterando la mayoría de los asertos vertidos en su escrito de apelación, centra sus argumentos en aseverar que la prohibición de la censura previa es una garantía absoluta, y quela libertad de expresión, cuando vulnera otras libertades constitucionales, sólo puede acarrear responsabilidades ulteriores.

Estas apreciaciones, parecieran desarrollarse en un plano puramenteteórico, referidas a cualquier supuesto, y —a mi ver—, carecen de atinencia a los fines de conmover los fundamentos del sentenciador, sobre todo cuando éste, como advertencia preliminar al desarrollo de sus argumentos, había enfatizado que, para armonizar la coexistencia de libertades fundamentales, no puede prescindirse de la naturaleza de la cuestión generadora del conflicto, insistiendo más adelante, que el choque entre el derecho ala intimidad y la libertad de prensa, lleva a examinar cada caso en particular, dada la variación dela esfera secreta de cada individuo.

No está de más recordar, al respecto, que la decisión del juez de primera instancia, tuvo su origen en la presentación efectuada por los

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1005 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1005

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