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Fallos: 324:1004 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Afirma que el derecho ala intimidad tampoco es absoluto, pues la tutela legal sólo comprende aquellos aspectos de la vida íntima carentes derelevancia einterés social, y que su manifestación se diluye cuando su titular decide someterlo a la consideración pública mediantela promoción de un proceso judicial, alo que añade quesi la causa involucra a una personalidad pública, vastamente conocida, no se puede negar el derechoa ejercer la libertad de expresión sobreel particular, ya que el público, puede estar legítimamente interesado en conocer aspectos desu vida, que han superado los límites de la intimidad al proyectarse a un proceso judicial.

También sostiene el quejoso que la sentencia es arbitraria, en cuantoinvoca las disposiciones dela ley 20.056, que —a su criterio- ha sido derogada por la ley 20.509, y por que, además, contiene afirmaciones contradictorias, dogmáticas y carentes defundamentación normativa.

Agrega que, si se entendiera que aquella ley está vigente, deja planteada su inconstitucionalidad, por cuanto establece un actoilícito cuya comisión sólo es viable mediante el ejercicio de la libertad de prensa, lo que le priva de validez desde que vulnera el artículo 32 de la Constitución Nacional que prohibelos delitos, contravenciones y actos civilesilícitos dela prensa y el artículo 14 al imponer la censura mediante el decomiso de diarios y periódicos.

Argumenta que los artículos 3 y 16 de la Convención sobre Derechos del Niño, citados por el a quo en apoyo a los fundamentos de la sentencia recurrida, no autorizan la censura previa, y que una interpretación sistemática de esta Convención, junto al Pacto de San José de Costa Rica y el artículo 14 de la Constitución Nacional, lleva ala conclusión de que no es viable la censura previa por estar expresamente prohibida por la Ley Fundamental y la Convención Americana de Derechos Humanos, y por noestar prevista en la Convención sobre Derechos del Niño.

Aduce que tampoco son válidas las referencias del fallorecurrido a la legislación española y francesa, pues existen diferencias con el derecho constitucional argentino que no tiene su fuente en el derecho europeo, sino en el derecho constitucional legislado en los Estados Unidos.

Finalmente, sostiene que la sentencia se aparta dela jurisprudencia que, en materia de censura, aplica la Corte Suprema de Justicia, al

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1004 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1004

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