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Fallos: 324:1001 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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está en discusión el emplazamiento del menor en un determinado estado de familia, cuyo resultado es todavía incierto y su contenido forma parte dela esfera reservada del individuo.

Agregó que esta conclusión se vereforzada por las pautas delineadas por los artículos 3 y 16 de la Convención de los Derechos del Niño, que garantizan la protección ala vida privada de los menores contra injerencias arbitrarias oilegales, y establece, como medida corroboradora, que los actos emanados de cualquiera de los tres poderes del Estado, deben atender a sus intereses primordiales.

En tales condiciones -dijo—, cuando —como en el caso— están en aparente conflicto el derecho de intimidad de un menor, y el de expresión, la jerarquía de los valores en colisión, hace necesario evitar preventivamente la producción de daños a aquéllos, por ser personas que carecen de discernimiento para disponer de aspectos íntimos de su personalidad, como el que había comenzado a difundirse por algunos medios de prensa.

Continuó manifestando que la prevención, como mecanismo para neutralizar perjuicios no causados, es una efectiva preocupación y anhelo de los juristas, y que este derecho, asegurado en la Constitución como garantía implícita, constituye un mandato para la magistratura, cuya función preventiva de daños, resulta tantoo más importante que la de reparar los perjuicios. Destacó la especial importancia de este postulado, cuando setrata de derechos personal ísimos, teniendopresentela índole del bien jurídico protegido y el carácter relativo y generalmenteinsuficiente de cualquier ulterior reparación del menoscabo, concluyendo que resulta procedente la protección preventiva del derecho al honor y ala intimidad, mediante la adopción de medidas adecuadas, destinadas a debilitar o neutralizar el agravio mismo.

Expuso seguidamente, que el conflicto entreel derechoalaintimidad y la libertad de prensa, lleva a examinar ineludiblemente cada caso en particular, dada la imposibilidad de establecer parámetros predeterminados y la variación dela esfera secreta de cada individuo, entreotras cosas, según el mayor omenor grado de exposición pública de los involucrados. Añadió que si aun las personas públicas tienen derecho a exigir que ciertos aspectos de su vida privada, no sean difundidos sin su autorización, tal consentimiento, de ninguna manera puede obviamente presumirse cuando debe provenir de personas que

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1001 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1001

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