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Fallos: 323:960 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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quívoco carácter federal y determina que su inteligencia deba ser restablecida por la Corte.


INMUNIDAD DE JURISDICCION.
La inmunidad absoluta de jurisdicción no constituye una norma de derecho internacional general, porque no se practica de modo uniforme, ni hay convicción jurídica de su obligatoriedad.


INMUNIDAD DE JURISDICCION.
Según el principio de inmunidad de jurisdicción relativa cabe distinguir entre actos iure imperii —actos de gobierno realizados por el Estado extranjero en su calidad de soberano- y los actos ¡uri gestioni, que no son estrictamente de aquella índole y respecto de los primeros estableció que se mantiene el reconocimiento de la inmunidad del Estado extranjero, en tanto que, respecto de los segundos, se decidió que debían ser juzgados en el Estado competente para dirimir la controversia.

INMUNIDAD DE JURISDICCION. -
La ley 24.488 de inmunidad de jurisdicción, al adoptar la tesis restrictiva, dispone en el art. ?, inc. d, que los Estados extranjeros no podrán invocar inmunidad "cuando fueren demandados por cuestiones laborales, por nacionales argentinos o residentes en el país, derivadas de contratos celebrados en la República Argentina o en el exterior y que causaren efectos en el territorio nacional".

INMUNIDAD DE JURISDICCION. ,
La causa en la que quien se desempeñaba en el área de seguridad interna de la Embajada del Japón en la República Argentina reclama haberes adeudados, rubros emergentes del despido incausado y el pago de horas extraordinarias encuadra dentro de las previsiones del art. 2", inc. d, de la ley 24.488 ya que el trabajador reside y trabajó en el país.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, Corresponde desestimar el planteo referido a la inmunidad de ejecución ya que la procedencia del recurso extraordinario exige un agravio concreto y actual y, tratándose de reclamos de orden laboral contra una embajada extranjera, al no existir un propósito cautelar, ni mucho menos ejecutorio, el gravamen deviene una afirmación prematura o meramente con jetural.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:960 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-960

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