5) Que con relación a la tacha de arbitrariedad, cabe señalar, además, que la decisión impugnada no se apoyó en el perjuicio directo del derecho del ciudadano a no declarar contra sí mismo, sino en la imposibilidad denunciada por los jueces intervinientes de dar cumplimiento a su misión de tutelar que el acto de defensa se realice en las condiciones que la ley procesal y la Constitución Nacional prevén. En este sentido, la afirmación de la alzada en cuanto a que si no se ha dejado constancia expresa de que el imputado tomó conocimiento efectivo de la naturaleza y efectos posibles de su declaración no es factible un control efectivo en modo alguno puede ser considerada irrazonable.
Idéntica valoración merece lo argumentado con respecto a la irrelevancia de que en el acto concreto el imputado se haya negado a declarar, pues, en efecto, de ello no se deriva necesariamente que haya conocido las implicancias de la indagatoria y que haya estado en condiciones de ejercitar la mejor defensa posible frente a la imputación que se le formulara. En contra de lo sostenido por el fiscal, ello tampoco resulta automáticamente garantizado por la presencia de la defensora en el acto, en tanto no surge que haya podido tomar contacto con ella con anterioridad a él. En tales condiciones, pretender, como lo hace la recurrente, que la alzada presuma, sin más ni más, que los jueces de instancias anteriores han asegurado el debido desarrollo de la audiencia desvirtuaría en forma intolerable el sistema de control de los actos procesales previsto por el legislador. Lo decidido en este sentido, por lo tanto, no puede ser descalificado por la vía de la arbitrariedad.
6) Que el agravio del fiscal con relación a la no aplicación al sub lite de la doctrina de la causa "Schoklender" carece de sustancia, puesto que en dicho precedente el planteo procedía de la defensa del encausado, y por ello, allí sí se cuestionaba la afectación directa del derecho a no declarar consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional, que sólo se vincula al caso en forma mediata.
7) Que, del mismo modo, tampoco han sido suficientemente refutados los fundamentos de la cámara con relación a la aplicación de los principios de progresividad y preclusión derivada de Fallos: 272:188 .
Pues si bien el apelante critica la decisión sobre la base de que tales principios sólo juegan cuando no existe nulidad, nada dice acerca de cuáles son las razones que autorizarían en el caso —y en contra del citado caso "Mattei" a retrotraer las actuaciones en perjuicio del imputado cuando, si se hiciera lugar a su petición, los actos deberían ser considerados válidamente cumplidos.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:941
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