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Fallos: 323:938 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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11) Que no debe confundirse el respeto a los recaudos que tienden a asegurar la protección del ejercicio de una garantía constitucional con la incolumidad de la garantía misma, pues suponer que una hipotética omisión formal, que no ha afectado la libre determinación del imputado a guardar silencio, podría causar la nulidad del acto, implicaría convertir a los medios tendientes a proteger el ejercicio de aquella garantía, en una garantía en sí misma, en desmedro del carácter meramente instrumental que tales medios revisten.

12) Que, en los términos expuestos, la apelación extraordinaria resulta procedente pues asiste razón al señor fiscal en cuanto aduce que la sentencia recurrida carece del fundamento suficiente que este Tribunal exige como condición de validez de las decisiones judiciales Fallos: 298:373 ); ya que no se ha precisado en manera alguna cuál sería el agravio que la supuesta irregularidad habría ocasionado al imputado, ni cuál habría sido el derecho o garantía que se habría visto impedido de ejercer, todo lo cual impone la descalificación del fallo por aplicación de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias.

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Hágase saber y devuélvanse los autos para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con acuerdo a derecho.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLinf: O'Connor — Carlos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A.

BossERT (según su voto) — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSsSsERT Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que confirmó el pronunciamiento de primera instancia en cuanto había declarado la nulidad

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:938 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-938

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