Según surge de la nota verbal presentada por la Embajada de Italia en Buenos Aires, dicha requisitoria fue evacuada por el Ministerio de Gracia y Justicia de ese país, que indicó que "si el nombrado demostrase que los supuestos en que se basa la declaración de rebeldía son erróneos, la legislación italiana prevé la restitución en los plazos consintiendo la impugnación de la sentencia de condena, con la celebración del proceso de segundo grado y la eventual renovación del juicio de primer grado" (fs. 151). Sentado lo expuesto, corresponde abocarse a las cuestiones suscitadas en torno ala sentencia recurrida. En primer lugar, lo atinente a las consecuencias de la condena en rebeldía de José Osvaldo Meli, para luego analizar lo referido al cómputo de su detención en esta causa. Todo ello, en aras del mandato que impone a este Ministerio Público el artículo 25 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, en cuanto a la representación del interés por la extradición.
— II El sentenciante, ha fundado la denegatoria en que no se habría acreditado que a Meli se le reconozca derecho a un nuevo juicio, con amplitud de debate y prueba, y que su entrega en tales condiciones, habilitaría la ejecución de una condena dictada en rebeldía, con ries godeviolarse derechos fundamentales.
A criterio de esta Procuración General, lo comunicado por el Ministerio de Gracia y Justicia de Italia, constituye, por el contrario, suficiente garantía de que aquél será oído y podrá defenderse en un amplio proceso de segundo grado, y que, inclusive, de la suerte de ese recurso puede surgir la renovación del juicio de primer grado. Paso a explicarme.
A) En primer término, ante la objeción planteada durante el debate por la defensa, con respecto al informe del Ministerio de Gracia y Justicia (ver fs. 268 vta.), estimo que tal pretensión importa desconocer la presunción de la cual goza, en virtud del artículo 4° de la ley 24.767 de aplicación subsidiaria al tratarse de una materia no regulada en el acuerdo bilateral sin que, además, la asistencia letra da haya aportado prueba en el sentido que postula.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:896
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