ñor representante del Ministerio Público, contra la sentencia de fojas 270/276, por la cual no se hizo lugar al pedido de extradición de José Osvaldo Meli en razón que el Estado requirente -la República de Italia no ha garantizado que aquél será sometido a un nuevo juicio en virtud de que fue condenado in absentia, ni ha asegurado que se computará para la condena por la que se pretende su extrañamiento, el plazo de detención sufrido en nuestro país con motivo de la sustanciación del pedido.
El señor Agente Fiscal se agravia de lo resuelto, con fundamento en que no se encuentra afectada la garantía de defensa en juicio en la medida que de la nota glosada a fojas 151, surge el compromiso del Estado requirente de oír a José Osvaldo Meli nuevamente en juicio, siempre y cuando éste demuestre que son erróneas las circunstancias en que se basa la declaración de rebeldía. .
Por otro lado, el restante motivo de impugnación se cimienta en que el recurrente consideró que podría haberse establecido como una condición previa a la entrega del requerido, que la República de Italia diera seguridad de que se le computaría el tiempo de detención, de conformidad con lo exigido por el artículo 11, inciso "e", de la ley 24.767.
—I- A modo de reseña, es menester apuntar que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo del pedido de detención de José Osval- .
do Meli con fines de extradición, emanado del Consulado General de Italia en Buenos Aires, que fue presentado en sede judicial por el Departamento Interpol de la Policía Federal Argentina (fs. 1/4).
Tal solicitud, se basa en la condena a ocho años de prisión por robo a mano armada y posesión ilegal de armas, dictada por el Tribunal Penal de Verona. Asimismo, es necesario señalar que, con posterioridad a la presentación de los recaudos exigidos por el artículo 12 del tratado de extradición que rige la materia, ratificado por la ley 23.719, el señor Agente Fiscal solicitó la elevación a juicio de las actuaciones requiriendo que las autoridades italianas brindaran las debidas garantías de que el proceso seguido contra Meli, sería reabierto en atención a las características que presentó el juicio que derivó en su condena.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:895
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