323 vicio, en oposición alos objetivos perseguidos por la citada ley 24.076 y su decreto reglamentario.
6?) Que, en tales condiciones, contrariamente a loresuelto por el a quo, competealajusticia federal conocer en esta causa rationemateriae, puesla controversia suscitada remite a interpretar la ley federal 24.076, sus normas complementarias y contrato de licencia, y a resolver las — Tiene declarado la Corte que, si bien en las ejecuciones fiscales ha admitido las defensas sustentadas en la inexistencia de la deuda, lo hizo con sujeción a que ellas resulten manifiestas y no requieran el examen de cuestiones cuya acreditación exceda el ámbito de este tipo de procesos (Fallos: 312:178 ).
Empero, consideró que no se configura tal excepción cuando los planteos de la ejecutada deben ventilarse forzosamente en un marco de mayor amplitud de debate y prueba.
Así, por ejemplo, dejó sin efecto dos pronunciamientos que habían rechazado sendas ejecuciones fiscales mediante la dedaración de inconstitucionalidad dela ley 23.549, que instituyó el ahorro obligatorio (conf. Fallos: 315:2954 y sentencia del 28 de septiembre de 1993, in re F.205.XXIV. "Fisco Nacional - Dirección General Impositiva c/ Droguería Buenos Aires S.A.").
Desde mi punto de vista, esto último es lo que acontece en el sub lite, toda vez que la inexistencia de la deuda en que la accionada funda la pretendida inhabilidad de título no resulta manifiesta sino que, por el contrario, depende —como quedó expuesto en el relato supra efectuado— de un planteo de inconstitucionalidad, cuyo tratamiento resulta vedado por aplicación de la doctrina de la Corte precedentemente citada.
—IV-
Por último, creo oportuno señalar que la mencionada imposibilidad de examinar el único aspecto del sub lite que podría determinar la jurisdicción federal por razón de la materia, esto es, la tacha constitucional dirigida contra la disposición municipal que presta sustento a la deuda redamada, torna innecesario pronunciarse acer ca del restante agravio, fundado en el rechazo de la excepción de incompetencia de la justicia local para entender en la causa.
—V-
Opino, en virtud de lo expuesto, que el remedio federal fue bien denegado y, por ende, que la presente queja resulta inadmisible. Buenos Aires, 12 de agosto de 1997.— Nicolás Eduardo Becerra.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:802
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