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Fallos: 323:803 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 803 impugnaciones que con base constitucional efectúa la demandada, tal comoloha establecido el Tribunal en recientes pronunciamientos dictados en causas que guardan analogía con el presente (Fallos: 322:61 considerando 5°, y sus citas, y causa M.4.XXXII1 "Municipalidad de Viedma c/ Camuzzi Gas del Sur S.A.", resuelta el 20 de abril de 1999, voto del juez Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de abril de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Municipalidad de Viedma c/ Camuzzi Gas del Sur S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Municipalidad de Viedma promovió juicio de ejecución fiscal contra la empresa Camuzzi Gas del Sur por el cobro del der echo de ocupación del espacio público subterráneo, correspondiente a los años 1993 y 1994, por la suma de $ 246.400, más intereses.

2°) Que, al haber desestimadolas sucesivas instancias de grado las excepciones de incompetencia e inhabilidad de título opuestas por la ejecutada, ésta interpuso el recurso local de casación que fue denegado por la cámara por entender que no se dirigía contra una sentencia definitiva. Ello dio origen al planteamiento de una queja ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro que fue rechazada.

3) Que contra lo así resuelto, la demandada dedujo el recurso extraordinario previsto en el art. 14 dela ley 48, cuya denegación dio origen a la presentación directa en examen.

4") Que si bien como regla las decisiones que dedaran la improcedencia de los recursos planteados ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan, cabe hacer excepción a este principio cuando —como ocurre en el caso en examen- la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo cual se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 320:399 considerando 3° y su cita y causas: M.958.XXVI "Municipalidad de Florencio Varela cl Telefónica de Argentina S.A.", fallada el 20 de diciembre de 1994; y, más recientemente, M.297.XXXI "Municipalidad de Zapala e/ Telefónica de Argentina S.A. s/ ejecución fiscal", del 14 de octubre de 1997).

5) Que tal situación se presenta en el sub examine, pues en la queja presentada ante el superior tribunal de la provincia (fs. 46/49) la apelante fundó expresamente la

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:803 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-803

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