11) Que al tiempo de la presentación de la avocación la cuestión de fondo —es decir la división de escalafón del Poder Judicial del correspondienteal Ministerio Público se encontraba a estudio del Tribunal, por lo que se reservaron estas actuaciones hasta tanto se resolvieran las cuestiones substancialmente análogas planteadas en los expedientes 607/96 y 329/96 (ver fs. 25). Ellos fueron resueltos conforme con lo dispuesto por acordada 2/97 (ver fs. 27), en la cual se establece la independencia de escalafones (fs. 28/42).
111) Quela avocación de esta Corte sólo procede cuando existeuna manifiesta extralimitación en el ejercicio de sus atribuciones por los tribunales de alzada o cuando razones de superintendencia general lo tornan conveniente (Fallos: 303:413 ; 304:1231 y 306:1620 ).
IV) Que por existir la referida independencia de ambos escalafones, el cargo vacante en el Juzgado Federal de Azul sólo puede ser cubierto por quienes integran el escalafón del Poder Judicial de la Nación (conf. doctr res. 3190/98, resp. consid VII).
V) Que, además, la acordada 41/98 dedaróinválidoel art. 65inc. B)
de la ley 24.946, en cuanto dispone que el ascenso de funcionarios y empleados del Poder Judicial se realice atendiendo a los títulos, eficiencia y antiguedad no sólo de los que de él dependen sinotambién de los del Ministerio Público, por tratarse de escalafones independientes.
Por ello, Se Resuelve:
No hacer lugar alo solicitado por el señor Alcides Félix Garbellini.
Regístrese, hágase saber y archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ApoLFo RoBERTo Vázauez (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Queel Sr. Alcides Félix Garbellini, prosecretario administrativo ante la Fiscalía de Primera Instancia del Juzgado Federal de Azul,
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:790
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