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Fallos: 323:743 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 743 el derecho sea discernido, es decir, hasta el momento en que losjueces se expidan definitivamente en la causa, dando a cada uno lo suyo.

En tal sentido, el principio de acceso a la jurisdicción sin pago previoalguno, tiene raigambre constitucional, porque de ese modo se asegura efectivamente a cada persona la posibilidad de recurrir a los estrados de los tribunales, brindándose en consecuencia, un amparo igual para todos en el ejercicio del derecho (confr. Rocco, "L'Interpretazione delle leggi processuali" pág. 46, Roma, 1906, citado por Eduardo Couture, "Protección constitucional de la justicia gratuita en caso de pobreza", reg. en Estudio de Derecho Procesal Civil, t. 1, "La Constitución y el proceso civil", pág. 113, N° 3, texto y nota N° 3, Bs. As.

1948).

Pero debe aquí aclarase que el recurrente, en caso de que no prospere su pretensión, está obligado a oblar el depósito de que se trata, diritto processualecivile, año 1931, t. 1, págs. 50/76, y en sus "Estudios sobre el proceso Civil", pág. 311 y sgtes., espec. págs. 339/340, Bs. As. 1961. Análogas ideas expuso el mismo autor en su obra "Proceso y Democracia", pág. 185, Bs. As. 1960).

12) Que, a partir de las premisas e ideas desarrolladas si, como ha sido señalado, el derecho de acceso a la justicia es uno de aquellos que resultan operativos con su sola invocación e irrestricto en su ejercicio, necesariamente cabe concluir que cualquier condicionamiento del trámite judicial, tal como el que se deriva de la falta de abono del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , resultaviolatorio de esa garantía constitucional.

13) Que lo expuesto es así no obstante la existencia de ciertas excepciones consagradas por la ley (art. 13 de la ley 23.898), pues no se trata de que el Estado que el Poder Judicial integra- brinde excepciones a sujetos o en causas determinadas, sino que se garantice a todos los individuos, sin frritas discriminaciones, el acceso —en las condiciones autorizadas por la ley ola jurisprudencia— a una instancia superior de revisión.

14) Que lo dicho no sufre menoscabo, no obstante tener en cuenta que las leyes procesales tienen previsto el instituto del beneficio de litigar sin gastos, cuya existenda radica, conforme la idea generalizada, en que con él se garantiza el acceso a la jurisdicción 0, si se quiere, el derecho de defensa en juicio de quienes se encuentran en inferioridad de posibilidades económicas, a fin de que el pago de los referidos aranceles previos o ulteriores no resulten un obstáculo a la prestación del servicio de justicia, manteniéndose de tal modo la igualdad de las partes.

Que, en efecto, el beneficio de litigar sin gastos no hace más que poner en evidenca el trato desigual y discriminatorio que las personas reciben cuando recurren en busca de solución a sus conflictos. Ello no sólo desde la posición relativa de los más

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:743 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-743

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