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Fallos: 323:742 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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742 $23 debe ser irrestricto, por donde a tal carácter "irrestricto" las leyes de fondo y de forma deben ajustarse, y con mucha más razón la inter pretación jurisprudencial.

En efecto, el mandato constitucional concerniente a "afianzar la justicia" tiene una connotación que debe ser entendida en el sentido más amplio del valor justicia, es decir, como comprensivo dela justicia conmutativa, distributiva y aun social, así como de consecuencias lógicas de lo anterior, tales como la garantía de la creación de un órgano judicial imparcial e independiente que se ocupe de administrar justicia y de la facultad irrestricta de los individuos de recurrir a ella en base a un plexo normativo que le brinde suficiente apoyatura.

8°) Que el medio más propicio para asegurar que el servicio de justicia sea irrestricto para toda y cualquier persona, sólo se logra mediante su gratuidad, cuanto menos desde el acceso a él y hasta que 11) Que, en el orden de ideas expuesto, nada más apropiado que recordar las siguientes palabras de Piero Calamandrei:

"...Parece extraño y peligroso que el Estado se niegue a juzgar y a cumplir aquel que es su oficio más antiguo y más exdusivo, sólo porque una de las partes o ambas sean responsables de una transgresión a disposiciones tributarias. Ningún delito, ni el más grave, lleva consigo, como sanción esta especie de exilio judiciario... ni siquiera el ladrón o el homicida pierden, como en cambio lo pierde el transgresor a la ley fiscal, el derecho de llamar a juicio al propio deudor y de obtener del juez una sentencia que lo condene a pagar. Todo esto parece anor mal y me atrevería a decir que casi monstruoso aquien tenga presentes aquellos que son losfines de la función jurisdiccional: dado que también el proceso civil sirve al objeto eminentemente público de actuar la ley y, por consiguiente, de confirmar en los casos concretos la autoridad del Estado, parece ilógico que el Estado pueda subordinar a un interés puramente pecuniario la satisfacción de sus fines esenciales y supremos. Querer que el proceso sirva a la justicia sólo si al cial. Es como si en las operaciones quirúrgicas estuviese prohibido a los operadores servirse de instrumentos que no estuvieran previamente sellados por la hacienda; frente a una prohibición tan absurda, el buen sentido general objetaría que las operaciones quirúrgicas se hacen para salvar al enfermo, no para aumentar los ingresos del erario; pues una objeción semejante se puede repetir también para nuestro caso, dado que los institutos judiciales están hechos no para favorecer a la hacienda en su lucha contra el contribuyente, sino para dar la razón a quien la tiene...".

Y agrega el eminente maestro italiano: "...Todavía más repugnantes a los supremos fines de la justicia parecen todas aquellas disposiciones fiscales las cuales, directa oindirectamente, pueden...destruir en el proceso civil la igualdad de las partes..." (conf.

Piero Calamandrei, "El proceso civil bajo el peso del fisco", aparecido en la Rivista di

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:742 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-742

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