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Fallos: 323:733 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 733 precedente que no hace sino ratificar el criterio expuesto, no justifica un nuevo examen del tema, por lo que la cuestión federal propuesta resulta insustancial.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Cuandola Constitución Nacional reconoce una serie de derechos operativos esenciales (ya en forma expresa o implícita), para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino, einstrumenta al mismo tiempo garantías como medios a través de los cuales poder reciamar el respeto de tales derechos si son lesionados o desconocidos, lo hace en la inteligencia de que se trata de derechos operativos que, por tanto, pueden ser ejercidos por el individuo con su sola invocación y sin dependencia del cumplimiento de requisito previo alguno (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Las garantías individuales existen y protegen a las personas por el solo hecho de estar consagradas en la Constitución, independientemente de las leyes que las reglamenten (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.

El derecho al acceso a la justicia es un derecho operativo, que es una natural derivación del derecho de defensa en juicio, y que encierra una potestad que se desarrolla en varios y sucesivos momentos, a saber: derecho de acceder al órgano judicial; de deducir pretensiones, de producir pruebas, de obtener un pronunciamiento justo y ejecutarlo y de recurrir alas instancias superiores para obtener una revisión de lo sucedido (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso ala justicia.

La operatividad y, por tanto, efectividad del derechoal acceso ala justicia, sufre una severa restricción si se interpreta que, por un requisito de admisibilidad de la queja por recurso extraordinario, la falta del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , obsta al tratamiento del recurso por la Corte (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Si bien los recursos que se interponen ante la Corte, revisten características excepcionales y, en virtud de ello, la ley la faculta para que los deniegue o admita según sus propias pautas de trascendencia y sana discreción, ello no implica que tal desestimación pueda concretarse sin un previo examen de las cuestiones propuestas a su conocimiento, que podrían revestir naturaleza constitucional,

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:733 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-733

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