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Fallos: 323:735 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 735 RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

El depósito previo tiende más que a desalentar la utilización indebida del recurso de queja por denegatoria del recurso extraordinario, a penalizar pecuniariamente a quien peticionó sin der echo poniendo en marcha una nueva instancia judicial —con su consiguiente costo para la comunidad y dilatando en el tiempo, Si ese fuera el caso, el cumplimiento de su obligación (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Es daro que hay desconocimiento de la inviolabilidad de la defensa en juicio, si ésta se condiciona al previo pago de sumas, cualquiera sea el fundamento con que ellas sean exigidas (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Ciertos sectores car enciados de la población se encuentran en situación de desigualdad frente a otros de mayores recursos cuando de ocurrir al órgano judidal setrata, y el constitucionalismo argentino moderno tiene expresiones concretas que dedaran —como la Constitución de la Provincia de Córdoba— que en ningún caso puede ser limitado el acceso a la justicia por razones económicas, o la de la Provincia de La Rioja que asegura a los indigentes los medios para actuar o defenderse en cualquier jurisdicción o fuero (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.

El único sentido que el derecho al acceso a la justicia tiene en la Constitución Nacional +al comola idearon los constituyentes de 1853- y que fue mantenido en iguales términos, sin excepciones, en las sucesivas reformas constitucionales, es el de un derecho ejercible con prescindencia de restricciones de tipo monetario, operativo por sí mismo, y ello con el elevado fin de que la seguridad jurídica y el estado de derecho no se conviertan en ilusorios (Disidencia del Dr.

Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

En caso de no haberse efectuado el depósito previo la Corte debe igualmente examinar los planteos traídos a su conocimiento y, si los desestimase y el obligado no pagare o no lo garantizare, previa intimación para su cancelación bajo apercibimiento de ley, deberá proceder a su ejecución por vía de apremio, sin perjuicio de cualquier acción que pudiere eventualmente corresponder, incluso la concursal, del obligado (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:735 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-735

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