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Fallos: 323:734 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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lo cual sucedería en caso de que la falta de depósito obstara a la prosecución del trámite (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso ala justicia.

Del propósito de "afianzar la justicia", que se encuentra incorporado al Preámbulo de la Constitución Nacional, resulta la consecuencia de que el servicio de justicia debe ser irrestricto, por donde a tal carácter "irrestricto", las leyes de forma y fondo deben ajustarse, y, con mucha más razón, la interpretación jurisprudencial (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

El mandato constitucional concerniente a "afianzar la justicia", tiene una connotación que debe ser entendida en el sentido más amplio del valor justicia, es decir, como comprensivo de la justicia conmutativa, distributiva y aun social, así como de consecuencias lógicas de lo anterior, tales como la garantía de la creación de un órgano judicial imparcial e independiente, que se ocupe de administrar justicia y de la facultad irrestricta de los individuos de recurrir a ella en base a un plexo normativo que le brinde suficiente apoyatura (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso ala justicia.

El medio más propicio para asegurar que el servicio de justicia sea irrestricto para toda y cualquier persona, sólo se logra mediante su gratuidad, cuanto menos desde el acceso a él y hasta el momento en que los jueces se expidan definitivamente en la causa dando a cada uno lo suyo (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso ala justicia.

El principio del acceso a la jurisdicción sin pago previo alguno, tiene raigambre constitucional, porque de ese modo se asegura efectivamente a cada persona la posibilidad de recurrir a los estrados de los tribunales, brindándose, en consecuencia, un amparo igual para todos en el ejercicio del derecho (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

El recurrente, en caso de que no prospere su pretensión, está obligado a oblar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pues el hecho de prevalerse de una garantía constitucional incondicionada, no puede ser óbice para burlar la ley que lo ha establecido (Disidencia del Dr.

Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:734 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-734

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