JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.
Distinta vecindad. .
Si los actores dicen tener su domicilio en la provincia demandada, ello impide que el caso tramite en la instancia originaria de la Corte Suprema, en tanto a nadie le es dado rechazar los jueces de su propio fuero.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. .
La competencia originaria de la Corte Suprema, por ser de raigambre constitucional, no puede ser modificada, ampliada ni restringida por normas legales, ni por acuerdo de partes. .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
—I-
Emilio Oscar Defrance y Ana Silvia Fonseca, quienes dicen tener su domicilio en la Provincia de Buenos Aires, promueven la presente demanda contra dicho Estado local, con sustento en los artículos 1112 del Código Civil, 18 de la Constitución Nacional y la Convención Americana de Derechos Humanos, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que les han ocasionado las condiciones de detención y la muerte de su hijo Roberto Defrance, soltero, de 23 años de edad, ocurrida en la Comisaría de Esteban Echeverría, a cargo de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el 3 de octubre de 1997, lugar donde cumplía prisión preventiva, desde el 18 de mayo de ese año, ordenada por el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora en una causa que tramita ante sus estrados.
Manifiestan que fundan su pretensión en la falta de servicio en que habrían incurrido funcionarios policiales, judiciales y del servicio penitenciario provincial.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:691
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